COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SERVIDORES MUNICIPALES DE LOJA LTDA. COOPSEM
ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- NATURALEZA Y OBJETO: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Servidores Municipales de Loja Ltda. COOPSEM en adelante denominada Cooperativa, actualmente funcionando, somete su actividad y operación al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, las regulaciones emitidas por el órgano regulador y a las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crédito son sociedades de personas con identidad cooperativa, formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios.
Artículo 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN: El domicilio principal de la Cooperativa es el Cantón Loja Provincia de Loja y, cuando su actividad así lo demande, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa podrá abrir oficinas para atención a sus socios y/o público en general en cualquier parte del territorio nacional.
La Cooperativa será de responsabilidad limitada y responderá ante terceros hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus integrantes, lo harán hasta por el monto de los aportes por ellos efectuados al capital de la entidad.
La Cooperativa será de duración indefinida; sin embargo, podrá liquidarse por las causas y el procedimiento previstos en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, las regulaciones del órgano regulador y demás normativa aplicable.
Artículo 3.- OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tendrá como objeto social realizar intermediación financiera, observando tanto los principios del cooperativismo, como el de responsabilidad social con sus socios.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crédito en abiertas o cerradas, entendiéndose que las primeras exigen como requisito a sus socios únicamente la capacidad de ahorro; mientras que las segundas aceptan como socios únicamente a quienes pertenecen a un grupo determinado en razón de un vínculo común como profesión, relación laboral, gremial o familiar.
Con base en lo anterior, por su gestión, esta Cooperativa es CERRADA.
Artículo 4.- ACTIVIDADES: La Cooperativa podrá efectuar las operaciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las que establezca el órgano regulador, de acuerdo al segmento al que pertenezca y en los términos de la autorización expresa otorgada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Para la ejecución de las operaciones autorizadas, la entidad podrá prestar los servicios financieros determinados en la Ley y la normativa expedida por el órgano regulador, de conformidad al cargo autorizado, utilizando los canales físicos y/o electrónicos que considere pertinentes, cumpliendo con la legislación aplicable para el efecto.
Las operaciones autorizadas para la Cooperativa se encontrarán definidas en la Resolución con la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria apruebe el presente estatuto adecuado y en las resoluciones que el organismo de control emita para el efecto.
Artículo 5.- PRINCIPIOS: La Cooperativa, en el ejercicio de sus actividades, además de los principios constantes en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y las prácticas de buen gobierno que constarán en un reglamento, cumplirá con los siguientes principios universales del cooperativismo:
1.- Membresía abierta y voluntaria;
2.- Control democrático de los miembros;
3.- Participación económica de los miembros;
4.- Autonomía e independencia;
5.- Educación, formación e información;
6.- Cooperación entre cooperativas; y,
7.- Compromiso con la comunidad.
La Cooperativa no concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto de ser directivo, fundador, benefactor, proveedor, funcionario o trabajador, ni los discriminará por razones de género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS: Son socios de la Cooperativa, las personas naturales legalmente capaces y las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común de pertenecer o tener relación de dependencia con el Municipio de Loja, además deberán cumplir los requisitos y procedimientos específicos de ingreso que constarán en el Reglamento Interno.
El Gerente, reportará al Organismo de Control el registro de los nuevos socios de conformidad al segmento al que pertenece la Cooperativa y a los procedimientos establecidos por la Superintendencia.
El ingreso como socio de la Cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones contenidas en el mismo.
La Cooperativa podrá realizar las operaciones y prestar los servicios financieros de conformidad con el marco jurídico vigente.
Artículo 7.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, los siguientes:
a.- OBLIGACIONES:
1.- Participar en las asambleas generales de socios o de representantes, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o vocales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
3.- Elegir a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
4.- Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias del presente estatuto y demás normativa interna que rige a la cooperativa; así como, con las disposiciones del órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia;
5.- Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos de representantes, vocales y directivos y los compromisos contraídos con la Cooperativa;
6.- Asistir a los cursos de educación y capacitación previstos en los planes de capacitación de la Cooperativa;
7.- Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la Cooperativa o de su órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia;
8.- No incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en la normativa interna de la Cooperativa;
9.- No utilizar a la Cooperativa para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas;
10.- Proporcionar información exacta y veraz y la documentación auténtica que exija la Cooperativa; y,
11.- Someter los conflictos con otros socios, o con directivos de la entidad a los mecanismos internos previstos en la normativa interna emitida para el efecto, conforme lo disponga la Superintendencia. En caso de no solucionarse deberá acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
b.- DERECHOS:
1.- Intervenir en las asambleas generales de socios o representantes con voz y voto, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o de vocales, con derecho a un solo voto, independientemente del número de certificados de aportación que posea;
3.- Ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
4.- Recibir cursos, capacitación y educación cooperativista;
5.- Participar en eventos culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados o patrocinados por la Cooperativa;
6.- Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que dicte para el efecto;
7.- Requerir informes sobre la gestión de la Cooperativa, siempre por intermedio de la presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las operaciones institucionales o personales de sus socios; y,
8.- Los demás previstos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.
Artículo 8.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio de la Cooperativa se pierde por las siguientes causas:
1.- Retiro voluntario;
2.- Exclusión;
3.- Fallecimiento; o,
4.- Pérdida de la personalidad jurídica.
En el caso de retiro voluntario, exclusión o fallecimiento, el Gerente reportará lo pertinente al organismo de control, de conformidad a los procedimientos establecidos por la Superintendencia y el segmento al que pertenece.
Artículo 9.- RETIRO VOLUNTARIO: El socio de la Cooperativa podrá solicitar al Consejo de Administración, en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptación o de pronunciamiento por parte del Consejo de Administración, la solicitud de retiro voluntario surtirá efecto transcurridos treinta (30) días desde su presentación.
Artículo 10.- EXCLUSIÓN: El procedimiento de exclusión será iniciado y sustanciado por el Consejo de Vigilancia, el cual incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos, que constarán en el Reglamento Interno, respetando las garantías básicas del debido proceso. El resultado del procedimiento será puesto a consideración de la Asamblea General. Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, la exclusión será resuelta por la Asamblea General, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Los causales de exclusión son:
1.- Incumplimiento o violación de las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Cooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o integridad social;
2.- Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas adquiridas frente a la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación interna emitida por la entidad;
3.- Disposición arbitraria de fondos de la Cooperativa, determinada en las instancias competentes, y no justificada dentro del plazo concedido para ello;
4.- Presentación de denuncias falsas o agresión de palabra u obra en contra de los órganos de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de la Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestión;
5.- Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la Cooperativa, o servirse de ésta para explotar o engañar a los socios o al público;
6.- Ejercer actividades idénticas al objeto social de la Cooperativa, en los términos establecidos, como competencia desleal en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y la normativa interna de la Cooperativa; y,
7.- Las demás que determine el Reglamento Interno.
Artículo 11.- LIQUIDACIÓN DE HABERES: En caso de pérdida de la calidad de socio, por cualquiera de las causas previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidará y entregará los haberes que le correspondan, previa las deducciones legales, dentro de los noventa (90) días siguientes a la pérdida de dicha calidad y dentro del límite del cinco por ciento (5%) del capital social de la Cooperativa, calculado al cierre del ejercicio económico anterior.
Los componentes de la liquidación de haberes serán los establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Los valores que, por concepto de liquidación de haberes de ex-socios, excedieren el cinco por ciento (5%) del capital social, serán presupuestados como cuenta por pagar para el ejercicio económico del año siguiente.
Artículo 12.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de un socio, la cooperativa entregará los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y cumpliendo la asignación efectuada por autoridad competente, o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que, cumpliendo los requisitos estatutarios, y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea debidamente aceptado por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Cooperativa, y sus decisiones obligan a todos sus socios y demás órganos, siempre que estas decisiones no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen su funcionamiento y actividades.
Para participar en la Asamblea General, los socios deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas de cualquier naturaleza, adquiridas frente a la cooperativa o, dentro de los límites de mora permitidos por el Reglamento Interno.
La Asamblea General se efectuará con representantes elegidos en un número no menor de 30 ni mayor de 100, por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, de conformidad con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Socios, que contendrá los requisitos y prohibiciones para ser elegido representante y el procedimiento de su elección, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, en este sentido la Asamblea General de la Cooperativa se efectuará con 50 (cincuenta) Representantes.
Artículo 15.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: Los representantes durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata, por una sola vez. Se elegirá al menos un representante suplente por cada principal.
Las elecciones de representantes pueden ser impugnadas en el término de cinco días hábiles posteriores a la proclamación de resultados, ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cooperativa. La impugnación debe ser presentada por al menos el veinte cinco por ciento (25%) de los socios registrados, con la debida fundamentación.
Si un representante a la Asamblea General es elegido como vocal principal del Consejo de Administración o Vigilancia, perderá su condición de representante y se principalizará a su respectivo suplente.
La Asamblea General de Representantes estará conformada por los representantes y los vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia; y, existirá quórum únicamente con la presencia de más de la mitad de los representantes principales o principalizados.
Los vocales principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer éste último, en aquellos asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 16.- SUPLENTES: La calidad y ejercicio de la representación es indelegable. Si por razones debida y oportunamente justificadas, al menos, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y por escrito, un representante no pudiere asistir a una Asamblea General, se principalizará a su respectivo suplente, hasta la conclusión de la misma.
Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, tendrá las siguientes:
1.- Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno, el reglamento de elecciones y el reglamento de buen gobierno;
2.- Elegir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
3.- Remover a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, con causa justa, en cualquier momento, cumpliendo el debido proceso, garantizado el derecho a la defensa, y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes;
4.- Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los Consejos y de la Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica el inicio de un procedimiento interno para la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea;
5.- Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo de Administración;
6.- Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según su normativa interna;
7.- Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa;
8.- Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, su Reglamento General, y el presente Estatuto;
9.- Resolver las apelaciones planteadas por los socios sancionados por el Consejo de Administración;
10.- Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios;
11.- Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización, gastos de representación y otras retribuciones. Al Presidente le corresponde gastos de representación; a los vocales dietas; a los representantes o socios de la Asamblea General alimentación y movilización; y, para los miembros de comités o comisiones especiales otras retribuciones. Estos gastos, en su conjunto, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del presupuesto para gastos de administración de la Cooperativa;
12.- Resolver la fusión, conversión, escisión, y liquidación voluntaria;
13.- Conocer los honorarios y cualquier otro beneficio social y compensación que perciba el gerente y las remuneraciones o cualquier otro ingreso, de ser el caso, que perciban los ejecutivos de la Cooperativa;
14.- Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales. El ejercicio del cargo de auditor interno regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuará en funciones el auditor cuyo periodo esté feneciendo;
15.- Autorizar la emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores, aprobando las condiciones para su redención; y,
16.- Las demás establecidas en la Ley y su Reglamento.
Artículo 18.- CLASES, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEAS: Las asambleas generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, pudiendo ser efectuadas de manera presencial o virtual, cuya convocatoria, quórum, votaciones y resoluciones, aprobación de actas, delegación de asistencia y normas de procedimiento parlamentario, se regirán por lo dispuesto por el órgano regulador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La cooperativa establecerá en su reglamento interno los procedimientos necesarios que permitan llevar un control de las actividades que realiza la entidad, y las medidas a adoptarse para asegurar la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones.
SEGUNDA.- La administración de la cooperativa implementará los planes de contingencia a fin de minimizar el impacto operativo y financiero que pueda ocasionar cualquier evento inesperado específico. Además, establecerá el plan anual de viabilidad con el fin de proteger los recursos de los usuarios financieros ante escenarios de inviabilidad.
TERCERA.- La cooperativa incentivará y promoverá la participación activa de sus socios jóvenes comprendidos entre los 18 y 30 años edad, ubicados en zonas urbanas y rurales, en la integración de los órganos de gobierno, acceso a productos y servicios útiles y de calidad; así como, su participación en la formulación de proyectos e iniciativas que tiendan al mejoramiento institucional.
CUARTA.- Las infracciones, el procedimiento para aplicación de sanciones y resolución de conflictos, constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa, en el que se garantizará el debido proceso, que incluye el derecho a conocer las infracciones que motivaron el inicio del procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas de descargo y a apelar ante el órgano interno correspondiente.
En caso de subsistir el conflicto, luego de agotado el procedimiento interno, se acudirá ante un centro de mediación legalmente autorizado.
La exclusión del socio será susceptible de apelación ante la Superintendencia, adjuntando la copia certificada del acta de imposibilidad de mediación, otorgada luego del proceso correspondiente, los procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la justicia ordinaria.
QUINTA.- Los directivos, vocales, gerente y empleados de la cooperativa, brindarán, obligatoriamente, las facilidades e información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que sea requerida. Así mismo, entregará la información requerida por otros organismos e instituciones públicas de conformidad con la Ley.
SEXTA.- El órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de la cooperativa serán responsables, civil y penalmente, en los términos previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por las certificaciones y declaraciones que otorguen, en el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMA.- Se entienden incorporadas al presente Estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria su Reglamento General, las resoluciones dictadas por el órgano regulador y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
OCTAVA.-.- El Secretario de la Cooperativa llevará un registro en el que hará constar la fecha de certificación en la cual se aprobó el cuerpo estatutario en adecuación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria por la Asamblea General, así como la fecha y número de resolución ROEPS a través de la cual la Superintendencia lo aprobó.